sábado, noviembre 29, 2008
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Reedición de la vieja maldición. Comentarios subjetivos sobre el mundo que nos rodea. "No te imagines que los demás tienen tanto interés en escucharte como el que tú tienes de hablar" —Antístenes.
6 Comentarios:
No me cabe en la cabeza otra cosa.
¡Salud!
...y yo contesto para que sepas que lo he leido.
Y por supuesto yo lo he leído para provocar de nuevo tu escritura recursiva.
Artículo Séptimo.
Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley:
La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos.
La difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los menores en los medios de comunicación que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses, determinará la intervención del Ministerio Fiscal, que instará de inmediato las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley y solicitará las indemnizaciones que correspondan por los perjuicios causados.
Conclusión: En cualquier caso, para la reproducción de fotografía donde aparezcan menores, será necesario la autorización por escrito de sus representantes legales.
Joe, Nyo, masasustao.
¡Salud!
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