viernes, julio 28, 2006

Carril de deceleración



REGLAMENTO DE LA CIRCULACION
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3.TITULO II
C A P I T U L O VI
Cambios de dirección y de sentido y marcha atras
Sección 1ª cambios de via, calzada y carril
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Articulo 77. Carril de deceleración. Para abandonar una autopista, autovía o cualquier otra vía, los conductores deberán circular con suficiente antelación por el carril más próximo a la salida y penetrar lo antes posible en el carril de deceleración, si existe.

4 Comentarios:

Muxfin dijo ...

Que te lo pases feliz en tu Área de Descanso.
Saludos

luis.[tic616] dijo ...

Pues a pasarlo bien.

Por cierto, mucho hablar pero a la que puedes ¡haces el "outsourcing" de aguantar la piedra! ;-)

Lula Towanda dijo ...

jajaja.. muy ingenioso tic616, me ha pisado el comentario.
¡que lo pases bien!

A este paso me quedo sola en la blogesfera

Anónimo dijo ...

¿Ah pero este post no tiene nada que ver con la salida de la M-40 a la A-6 un viernes por la tarde? Juraría que era por eso...